Cuarto día hábil 2027: calendario de cobro del sueldo
El cuarto día hábil de cada mes es la fecha límite para cobrar el sueldo mensual en Argentina: la Ley de Contrato de Trabajo (art. 128) da al empleador hasta cuatro días hábiles del mes siguiente para pagar.
| Mes | Cuarto día hábil |
|---|---|
| Enero | jueves 7 de enero |
| Febrero | jueves 4 de febrero |
| Marzo | jueves 4 de marzo |
| Abril | miércoles 7 de abril |
| Mayo | jueves 6 de mayo |
| Junio | viernes 4 de junio |
| Julio | martes 6 de julio |
| Agosto | jueves 5 de agosto |
| Septiembre | lunes 6 de septiembre |
| Octubre | miércoles 6 de octubre |
| Noviembre | jueves 4 de noviembre |
| Diciembre | lunes 6 de diciembre |
El artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo da al empleador hasta el cuarto día hábil del mes siguiente para pagar el sueldo mensual. La tabla cuenta de lunes a viernes y descuenta los feriados nacionales; si tu convenio cuenta el sábado como hábil, la fecha puede adelantarse.
¿Cómo se cuenta el cuarto día hábil? Desde el primer día del mes se cuentan los días de lunes a viernes que no son feriado nacional; el cuarto de esa lista es la fecha límite para pagar el sueldo del mes anterior. Si el mes empieza en fin de semana o con un feriado, la fecha se corre.
Esta tabla toma como hábiles los días de lunes a viernes y descuenta solo los feriados nacionales. Hay convenios colectivos que consideran hábil el sábado y actividades en las que el día no laborable con fines turísticos no se trabaja: en esos casos la fecha puede adelantarse o atrasarse un día. Ante la duda, vale lo que diga tu convenio.
Para sueldos quincenales o semanales, la misma norma da cuatro días hábiles después de cada período.
Preguntas frecuentes
¿El sábado cuenta como día hábil para cobrar el sueldo?
Para esta tabla no: contamos de lunes a viernes sin feriados nacionales, que es el criterio más usado. Algunos convenios colectivos cuentan el sábado; si es tu caso, la fecha puede adelantarse.
¿Qué pasa si no me pagan antes del cuarto día hábil?
Vencido el plazo del art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, el pago está fuera de término. Si se repite, conviene consultar con el gremio o con la autoridad laboral de tu provincia.
Por José G. · Actualizado el 2 de noviembre de 2026 · Fuentes: JGM, Ley 27.399, Decreto 614/2025, LCT, BCRA, CFE, ARCA, USNO